El pasado viernes 8 de julio el Tribunal de Gran Instancia de París dictó sentencia favorable a la demanda interpuesta en el 2006 por la Fundación Dalí y VEGAP (sociedad española de gestión colectiva de los derechos de autor de los artistas plásticos) contra la ADAGP (sociedad homóloga francesa). En esta demanda la Fundación reclama el derecho de participación, que es el que tienen los autores y sus herederos a percibir del vendedor una parte en el precio de toda reventa que de sus obras se realice en subasta pública, en establecimiento mercantil, o con intervención de un comerciante o agente mercantil.
En el comunicado que la Fundación hizo el 12 de este mes, dice que no solo es un avance en la defensa y protección de los derechos del artista sino que además crea jurisprudencia.
Todo lo que suponga un aumento del patrimonio tanto artístico como económico es bueno para la Fundación y para el futuro de los seguidores del artista. No olvidemos que hace poco se produjo la adquisición, por parte de la Fundación, de dos obras muy importantes y en las que el desembolso total era cercano a los 12 millones de euros. ¿De dónde saldría el dinero para estas adquisiciones si no fuera por noticias tan buenas como esta? pues está claro que de debajo de las piedras no.
A ver con que nuevas adquisiciones nos sorprende la Fundación en un futuro. De momento no sabemos hacia que obras han dirigido su mirada y cuando dinero necesitan. Lo difícil en estos casos es que el propietario quiera venderla y después en cuanto está dispuesto a hacerlo...prometo que yo no tengo ninguna, o por lo menos no lo sé.
Aquí os dejo un apunte técnico por si alguien quiere saber más sobre este tema.
El derecho de participación nace cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.200 euros (impuestos excluidos) por obra o conjunto concebido con carácter unitario vendido.
El derecho de participación consiste en un derecho del autor (durante toda su vida) o de sus derechohabientes(durante 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o declaración de fallecimiento del autor) a participar en el precio de la reventa de obras de arte gráficas o plásticas (tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de video arte) que se lleve a cabo tras la primera cesión realizada por el autor y en la que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte (tales como salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte) y, en general, cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado.
El importe de la participación que corresponde a los autores es el siguiente:
· 4% de los primeros 50.000 euros del precio de reventa.
· 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
· 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 euros y 350.000 euros.
· 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 euros y 500.000 euros.
· 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda 500.000 euros.
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder los 12.500 euros.
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